SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional confirmó una sentencia que declaró inadmisibles los recursos incoados contra las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que ordenaban la creación de un nuevo padrón de militantes y que dieron pie a la exclusión de un grupo de dirigentes.
Los jueces se pronunciaron en torno a un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado contra la sentencia 038-2014, del Tribunal Superior Electoral (TSE) del 11 de julio 2014.
Los recurrentes atacaron la tercera resolución adoptada por el CEN que ordena confeccionar, depurar y avalar el padrón de militantes, bajo el argumento de que les afectaba el derecho a elegir y ser elegidos.
El TC estableció que esa resolución no es inconstitucional, ya que no ordena ni dispone la exclusión automática de ningún militante ni dirigente del PRD.
Refiere que la ordenanza disponía la confección de un nuevo padrón en el que todo el interesado en pertenecer al partido tenía derecho y la obligación de inscribirse.
Los jueces entendieron como correctas las exclusiones, por incumplir con el mandato de las autoridades del PRD de proceder a inscribirse.