En la monarquía de la biósfera no existe la libertad. Existen la casualidad y la necesidad, pero no la libertad. La libertad únicamente existe en las sociedades humanas y existe porque nos ponemos límites a nosotros mismos para hacer posible la convivencia. El límite es el elemento constitutivo de la libertad. Nuestra concordia descansa en la afirmación y garantía de la autonomía personal con el límite de la voluntad general, de la ley. Sin la restricción de la autonomía personal mediante el límite de la voluntad general la convivencia humana sería sencillamente imposible.
Visiblemente, los límites tienen que ser aprobados democráticamente, es decir, por los propios destinatarios de los mismos a través de la fórmula de gobierno constitucionalmente prevista. Pero los límites son límites, aunque se impongan democráticamente. Más aún: la convivencia en una sociedad democrática exige más límites que los que se imponen en una sociedad que no lo está. Cuanto más cerrada es la trama de la convivencia humana, tanto más necesaria es la presencia de leyes que regulen la sociedad.
Por supuesto, que muchos ciudadanos pueden estar en desacuerdo con el cumplimiento de la ley, y que se haga efectivo el cumplimiento de la misma. Pero nadie ni nada debe estar por encima de las leyes ni de la constitución de la Republica Dominicana.
Después de este preámbulo quiero referirme a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios. Específicamente de la competencia propia del ayuntamiento.
Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.
El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
- Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
- Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
- Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
- Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
- Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
- Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, alimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
- Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
- Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
- Instalación del alumbrado publico
- Limpieza vial
- Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
- Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
En todo caso, mientras la ley no sea modificada o derogada, tiene que ser cumplida voluntariamente, como debiera estar ocurriendo de manera generalizada, o mediante el ejercicio de la autoridad, como debiera haberse hecho contra quienes se han rebelado contra el cumplimiento de las normas, como ocurre en algunos lugares del municipio, entre los que ha alcanzado notoriedad el desorden que impera en la zona del mercado donde los espacios públicos no se regulan ni se respetan.
Afortunadamente, aún no ha ocurrido un hecho que lamentar debido al caos y desorden que impera en la zona antes mencionada, pero los desahogos verbales de transeúnte, conductores y moradores, no se han hecho esperar ya que tienen los gritos al cielo; sin que autoridad alguna le haga caso.
Parece que los infractores de la ley en esta zona tienen alguna complicidad política y mediática, y los incidentes van quedando como anécdotas sin importancia.
Como ciudadano exijo que se haga cumplir la ley 176-07específicamente el articulo 19 y los literales a y b. Para ver si de esta forma se regula el caos y el desorden que impera en nuestro municipio. Espero que no me vengan con la excusa de que no hay presupuesto, porque aquí lo único que falta es voluntad de hacer cumplir la leyes.