“empleos, funciones, cargos” o botellas en el gobierno.
Al parecer los sueldos gubernamentales son tan pírricos o la canasta familiar esta tan elevada que, nuestros honorables servidores públicos, se han visto en la imperiosa necesidad de tener que desempeñar múltiples funciones y cargos para de esta manera poder subsistir y poder llevar el sustento a su familia, la cual también es sacrificada, puesto que este no puede dedicarle el tiempo necesario, para compartir con sus hijos, es por ello que hemos dejado de ver en nuestras calles a estos sacrificados funcionarios públicos.
En esta ocasión haremos referencia a una persona bien querida en nuestra sociedad por su sencillez, honradez y un buen padre de familia, que de seguro asiste a la misa los domingos, si es que el tiempo le alcanza, debido a las múltiples funciones públicas y privadas que desempeña nuestro funcionario del día el DR. JOSE AMADO QUELIZ, en los cargos de:
CARGOS | Cuentas | SALARIO |
DIRECTOR DEL HOSPITAL PEDRO ANT. CESPEDES | 2.1.1.1.0.1 | RD$ 75,223.74 |
SUBDIRECTOR DE LOS COMEDORES ECONOMICOS | 2.1.1.4.0.1 | RD$ 44,635.50
|
TOTAL: RD$ 119,859.24
|
Los funcionarios públicos en uso abusivo y desmedido del poder hacen lo que les venga en gana y aplastan la clase más desposeída y porque no también a la clase profesional que pudiera estar desempeñando uno de estos cargos y también llevar el sustento a su familia teniendo el tiempo suficiente para desempeñar el cargo por el cual nosotros le pagamos.
¿Qué DICEN LAS LEYES AL RESPECTO?
Constitución de la Republica:
Artículo 144.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.
Ley 41-08 de Función Publica….
CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 80.- A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes:
- Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos;
- Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda;