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Jean Alain seguirá con grillete; juez ratifica medidas de coerción en su contra

El juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Amauri Martínez, tras ponderar por unas tres horas, decidió ratificar la medida de coerción contra el exprocurador General de la República, Jean Alain Rodríguez.

El magistrado rechazó retirar el arresto domiciliario y el grillete eléctrico al principal implicado en el caso Medusa y acusado de dirigir un entramado de corrupción administrativa cuando estuvo al frente del Ministerio Público.

Durante la revisión de esta medida de coerción el juez escuchó los argumentos de la defensa de Jean Alain, quienes manifestaron, presentando certificados médicos, que el exfuncionario padece artritis reumatoide, una enfermedad inflamatoria crónica que afecta a muchas articulaciones, incluidas las de las manos y los pies.

«Donde está la inflamación está el grillete… no me diagnostiqué, lo dicen cuatro certificados médicos que hemos presentado aquí y no han sido refutados», expresó Rodríguez en su tiempo de ponencia ante el juez Amauris Martínez.

El juzgado ponderó que el problema en la piel no proviene de los grilletes. La defensa pidió la eliminación del grillete y que se permita a su defendido ir dos veces a la semana a su oficina de trabajo.

Los abogados de Jean Alain no se opusieron a que se mantenga la garantía económica y el impedimento de salida del país.

Expresaron que el exfuncionario quiere integrarse a la vida laboral y pasar tiempo de calidad con sus hijos.

El juez también escuchó al Ministerio Público, que aseguró que Jean Alain Rodríguez había intimidado a testigos, desaprobando que le retiren el grillete.

Argumentos del juez

El magistrado Amauri Marcos Martínez Abreu consideró en sus motivaciones jurídicas que las medidas de coerción que pesan actualmente sobre el imputado se observaban como idóneas y pertinentes a los fines de garantizar la finalidad del proceso, considerando como insuficientes las documentaciones presentadas a los fines de obtemperar una variación a las medidas ya impuestas.

«Lo anterior expuesto ante la realización de un test de proporcionalidad en comparación con la gravedad del hecho imputado, la importancia o magnitud del daño personal o social que deba ser resarcido y la posible pena en caso de condena, conforme a lo señalado en el artículo 229 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, en sus numerales 3 y 4», dijo Martínez.

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