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Trasciende recomendaciones de Miriam Germán ignoradas por comisión Código Penal

HOY.- La Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito, realizó una serie de sugerencias a la comisión especial designada por el Senado para el estudio de las modificaciones del proyecto de ley de Código Penal, las cuales fueron sustentadas en diferentes instrumentos jurídicos.

En su primer punto, el documento de la Procuraduría para la comisión plantea una modificación al artículo 2, sobre principios fundamentales, al proponer que ese «principio se adecue, en su redacción, al contenido de lo establecido en el art. 56 Código Procesal Penal, para asegurar la jurisdicción universal en los supuestos de crímenes y delitos que los tratados internacionales consideran procedentes. Por ejemplo, crímenes de lesa humanidad».

En tanto que en el artículo 14, que versa sobre los entes exentos de responsabilidad penal, sugiere que los partidos políticos no deben quedar exentos de esa responsabilidad punitiva, tras indicar que como personas jurídicas pueden incurrir en delitos como corrupción, lavado de activos.

En relación al artículo 20 del proyecto, sobre caso de legítima defensa privilegiada, la jefa del Ministerio Público sustituir, en el numeral 3 del artículo 20, en cualquier tiempo por “en el momento de comer el hecho, inmediatamente después o mientras es perseguido”, a los fines de limitar cuando habrá legítima defensa. El término “.

Mientras que sobre el Procedimiento por falta de pago de multa o insolvencia, contemplado en artículo 35, la recomendación de la magistrada, atendiendo al principio de proporcionalidad de la sanción y lesividad la conducta, «que la multa sea convertida máximo a un año de prisión en el caso de las infracciones graves. Esto tomando como parámetro que en las infracciones muy graves el máximo es de dos años».

Sobre el artículo 46 que habla de la Semilibertad, Germán Brito consideró que esta no debe aplicar en personas condenadas por infracciones de índole sexual, violencia de género e intrafamiliar o sus tentativas, debido a la naturaleza y gravedad del hecho.

En el numeral 8 del artículo 99, sobre Feminicidio agravado, sugiere suprimir el calificativo “controladas” en relación con la sustancia, ya que pueden existir no «controladas que puedan provocar el mismo efecto y bajo esta redacción quedarían fuera de la previsión».

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