Mediante una instancia depositada por su delegado político ante la JCE, Manuel Crespo, la FP argumenta que el organismo comicial es la institución responsable de hacer cumplir la disposición que prohíbe el inicio de la campaña a destiempo.
El partido opositor alega que el candidato presidencial del PLD realiza una profusa campaña de promoción de sus aspiraciones antes de que la JCE emita la proclama mediante la cual se deje abierto la campaña electoral para dicho nivel de elección
En tal sentido, alegó que el 13 de enero de este año, en todos los medios de comunicación impreso del país, como los electrónicos o digitales, Gonzalo Castillo, mediante espacio pagado, publicó una propaganda gráfica masiva en la que promueve su imagen
Para tales fines, la FP depositó copias ante la JCE de los medios donde fue publicada
El PLD
Mientras que el PLD negó la acusación y dijo que Castillo se mantiene en las calles respaldando los candidatos locales.
Explica que la séptima publicación que denuncia la instancia de la FP fue realizada por un grupo de ciudadanos a título particular, y que formar parte de un movimiento externo de apoyo.
Entiende que cualquier sanción aplicable que la JCE determine debe estar apegada al principio de la proporcionalidad para que la sanción sea adaptada al nivel de gravedad de la eventual infracción.
Entiende el PLD que la solicitud de inadmisibilidad de la candidatura solicitada resultaría una sanción totalmente desproporcionada, “ que no se corresponde con el nivel de gravedad de las posibles infracciones que se deriven de las publicaciones realizadas
Otros casos
El PLD advierte que en caso de que se decidiese imponer alguna sanción por dichas publicaciones, la JCE estaría obligada a sancionar de la misma manera al candidato presidencial Luis Abinader , por las publicaciones que ha realizados.
La instancia
Mediante instancia firmada por su delegado político José Ramón Fadul y el secretario de Asuntos Jurídicos del PLD, José Dantés Díaz, afirman que no hay motivos legales para que la JCE adopte medidas cautelares, imponga sanciones de carácter administrativo electoral y disponga la inadmisibilidad de la candidatura de Castillo por alejadamente iniciar su campaña antes del tiempo reglamentario.
Al reconocer la facultad sancionadora de la JCE, Fadul y Dantés plantean que ninguno de los hechos alegados por la FP constituye faltas a dichas leyes, no procediendo sanción alguna.
Ante el alegato de LP de que mantiene una promoción en las calles y en los medios, el PLD argumenta que no le pueden ser atribuibles al candidato manifestaciones de apoyo que organizaron particulares como es el hecho específico de hacer publicaciones pagadas en los medios de comunicación.
“Nos permitimos aclarar que todas las actividades políticas y de campaña en las que ha participado y continúa participando el candidato presidencial del PLD, Gonzalo Castillo, han sido y son actividades de promoción de candidaturas municipales del PLD y partidos aliados a nivel nacional, correspondientes al certamen electoral de febrero próximo”, dice la instancia con la que respondió ante la JCE.
Apuntan que Castillo ha estado apoyando a los candidatos municipales de su partido “de la misma manera que lo han estado haciendo los candidatos presidenciales del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y candidatos presidenciales de otros grupos y movimientos. Asimismo se comprometieron a tomar “los correctivos de lugar para garantizar que no ocurran situaciones que tiendan a violentar” disposiciones legales”.